La última década del siglo XIX se
inició con la elección de Lucas Folch como alcalde distrital de Ilo siendo
instalado el concejo el 26 de enero de 1889; éste estaba integrado por
Clodomiro Vásquez, Nicanor Fonseca y José Martínez. El 9 de febrero de 1890
este municipio fue reelegido y se remplazó al inspector de policía, alumbrado y
mercados don Nicanor Fonseca por José María Liña.
Repasando los datos que se tienen hasta la actualidad, la economía municipal era muy precaria y para sostenerla se entregaban los cobros de arbitrios a particulares mediante un remate anual, incluyéndose en éste el cobro de la sisa, puestos de mercado, peaje, aseo y alumbrado público, mojonazgo, bultos, rodaje, pesos y medidas y licencias. Si antes éstos se asignaban individualmente fue durante el gobierno de Folch que los remates se confiaban a un solo postor a razón de ciento doce soles que era el egreso que había calculado el presupuesto para ese año.
Los particulares que se presentaban al remate tenían que presentar un fiador que garantice el cumplimiento de los aportes mensuales que debía presentar al municipio. Fiador del comerciante Julio Juárez, quien casi siempre ganaba el remate de la venta de carne, era por ejemplo don Juan Gambetta. De acuerdo al ramo y a su importancia, el rematista estaba obligado a depositar una cierta cantidad de dinero como garantía el mismo que era devuelto al finalizar el contrato. Una de las garantías más elevadas era la de la venta de la carne, cuyo depósito llegaba a los S/ 100,00. Los remates se anunciaban en avisos colocados en lugares visibles del puerto y en el diario “La Reforma” de Moquegua y las bases se vendían a los interesados.
Esto no garantizaba la ausencia de problemas y dudas en el negocio de los remates. Solo por nombrar un caso, el 3 de julio de 1890 el rentista don Nolasco Mendoza transfirió sus derechos y obligaciones a Octavio Ghersi, transacción que éste aceptó sin mayor dificultad, pero conocida la intensión don León Helfer solicitó al concejo se le conceda parte en este negocio argumentando que un rentista no podía traspasar sus obligaciones. La discusión en el concejo sobre el asunto no logró poner de acuerdo al cuerpo edilicio y se consultó a Moquegua el tema, recomendando el alcalde en la misma consulta entregarle el cobro a Helfer “por tener más garantía para que ejerza el cargo de rentista por haberse resuelto en mayoría”, lo que era evidentemente falso. Al tomar conocimiento de esto último en el mes de agosto, el síndico de gastos Del Piélago protestó por la recomendación hecha por el alcalde pues ello no fue tratado en ningún momento. La opinión de Moquegua fue la de realizar un nuevo remate a lo que se opusieron algunos entre ellos Del Piélago argumentando que Mendoza cumplía a cabalidad las condiciones del remate, entregado sus mensualidades adelantadas y que había retirado su solicitud de transferencia
La situación económica era tan difícil que el mismo día de la instalación el alcalde Folch logró que se apruebe el cobro de arbitrios de pesos y medidas, encargándose a Ladislao Vásquez y Nicanor Fonseca para la recaudación correspondiente cobrando a quienes eran deudores de estos conceptos, tales como “Gambetta y Compañía” que tenía una deuda que correspondía al tributo de balanzas.
El ramo que daba mayores ingresos al municipio era el de la carne cuya exclusividad se entregaba al mejor postor y tenía algunas limitaciones: estaba prohibido por ejemplo vender carne de toro sin cortar bajo la pena de una multa de diez soles ni se podía vender carne más allá de las dos de la tarde. Uno de los rematistas de la carne era don Julio Juárez quien solicitó el aumento del precio de la carne a 15 centavos la libra, lo que fue rechazado pese a que algunos vecinos solicitaron al municipio el indicado aumento. Ante este hecho, don Leopoldo Tizón solicitó autorización para vender carne a razón de 12 centavos la libra en caso de que Juárez pretenda aumentar el precio, tal como lo proponía. Ni lo uno ni lo otro. Juárez siguió vendiendo carne al precio estipulado aunque no siempre cumplía sus obligaciones contractuales. El 24 de abril del año 90 se le impuso una multa de cinco soles “por no haber avisado la hora en que iba a carnear como estaba estipulado en el contrato de obligación”. Sin embargo, un informe posterior señalaba que este comerciante había terminado su contrato “sin haber faltado a ninguna clausula de las condiciones del remate” lo que no era muy cierto por lo ya referido.
Algunas personas realizaban la venta de productos en carretas, las cuales pagaban un impuesto por tal derecho. Entre quienes traficaban de esta manera estaban Bernardo Ghersi, Ladislao Vasquez, José María Liña y un comerciante de apellido La Torre. El impuesto cobrado por este negocio era de dos soles, además de dos soles semestrales por impuesto al rodaje, aunque no siempre se pagaba. Ghersi, quien además había solicitado y obtenido permiso para traficar productos desde el pueblo hasta el valle, y el propio Vásquez, fueron denunciados por realiza el comercio sin la respectiva licencia, mientras que Liña y La Torre debían impuestos atrasados por el mismo concepto. Los comercios e industrias debían también recabar la licencia respetiva, so pena de cerrar el establecimiento e imponerles una multa.
Diversas quejas eran recibidas por parte de los vecinos señalando que los panaderos vendían el pan muy pequeño y que especulaban con el precio, por lo que el concejo notificó a todo el gremio de panaderos que desde el día 21 de octubre de 1889 estaban en la obligación de mantener el peso del pan en seis onzas cada uno.
En la sesión del 9 de febrero de 1890 el síndico de gastos hizo presente a la sala que había notado “que se internaba con frecuencia aceite extranjero para comer, con perjuicio del natural y único producto de este valle” por lo que solicitaba que a todo este aceite se le imponga un impuesto de cinco centavos por kilogramo. Eso produjo una discusión sobre el tema en la que Liña y el síndico de rentas se opusieron argumentando “que el aceite que de poco tiempo a esta parte se interna en la localidad es a causa de que no hay existencia del producto local y que el poco que aquí se elabora es de pésima calidad porque se hace de la aceituna mollecillo, residuo que ha quedado desde hace dos años y que el aceite extranjero es de buena calidad y con su internación no causa perjuicio al producto de valle, siendo por otra parte insignificante este compuesto por el poco consumo en este puerto”. Apoyaron tal razonamiento Martínez, Vásques y el propio Alcalde, con lo que quedó sin efecto el pretendido impuesto al aceite.
Otro de los ingresos municipales lo constituían las rentas recibidas por el alquiler de los baños públicos localizados frente al muelle fiscal, al pie del hotel Miramar. Esta renta también se sacaba a concurso en el mes de diciembre anterior a la temporada de verano, siendo obligación del ganador ofrecer un adecuado servicio y realizar el mantenimiento permanente de las instalaciones. Ocupar el cuarto de baño costaba dos centavos por cada niño de dos a cinco años y cuatro centavos para la gente de mayor edad. De esos ingresos, el cobrador recibía el 40% como renta. Para la temporada del verano de 1891, los baños se adjudicaron a don Neptalí Martínez. Aunque éste era un servicio para el cual se presentaban varios postores, con el tiempo el interés por ellos fue decayendo al extremo de que era difícil encontrar quien se haga cargo de ellos. Por ello seguramente informes posteriores señalaban que los baños públicos no tenía el cuidado respectivo, quizá porque su uso era temporal o porque el propio encargado no cumplía sus obligaciones contractuales; como fuere, luego de una inspección al lugar, el encargado hizo presente “que los cuartos de baño pertenecientes a esta municipalidad estaban desaseados e inmundos y que era necesario hacer algunas refacciones, ponerles cerraduras y pintarlos”.
Con respecto al alumbrado público, este servicio era entregado a una persona de manera directa o por medio de remate. Su responsabilidad era mantener el alumbrado entre las horas que estipulaba el contrato, además de cuidar el buen estado de los faroles, alimentados con kerosene. Entre los faroleros que desempeñaron el oficio en este período estuvo don Luciano Valdivia a quien el municipio le entregó 22 faroles para que los mantenga tomando para si el cobro del alumbrado para atender los gastos que ocasione y la buen conservación de los faroles; otro fue don Nolasco Mendoza a quien se le pagaba diez soles por el servicio. No siempre, sin embargo, el alumbrado era el mejor. En junio de 1 889 el Comisario y Capitán de Puerto se quejaba de la pésima iluminación existente en el muelle. En otras oportunidades era la población la que se negaba a pagar por el servicio, tal como ocurrió en el mes de agosto de ese año, cuando el síndico de rentas informaba que el alguacil encargado del alumbrado no había podido entregar las cuentas de junio y julio debido a la negativa de los vecinos de pagar por el alumbrado el cual consideraban deficiente.
Repasando los datos que se tienen hasta la actualidad, la economía municipal era muy precaria y para sostenerla se entregaban los cobros de arbitrios a particulares mediante un remate anual, incluyéndose en éste el cobro de la sisa, puestos de mercado, peaje, aseo y alumbrado público, mojonazgo, bultos, rodaje, pesos y medidas y licencias. Si antes éstos se asignaban individualmente fue durante el gobierno de Folch que los remates se confiaban a un solo postor a razón de ciento doce soles que era el egreso que había calculado el presupuesto para ese año.
Los particulares que se presentaban al remate tenían que presentar un fiador que garantice el cumplimiento de los aportes mensuales que debía presentar al municipio. Fiador del comerciante Julio Juárez, quien casi siempre ganaba el remate de la venta de carne, era por ejemplo don Juan Gambetta. De acuerdo al ramo y a su importancia, el rematista estaba obligado a depositar una cierta cantidad de dinero como garantía el mismo que era devuelto al finalizar el contrato. Una de las garantías más elevadas era la de la venta de la carne, cuyo depósito llegaba a los S/ 100,00. Los remates se anunciaban en avisos colocados en lugares visibles del puerto y en el diario “La Reforma” de Moquegua y las bases se vendían a los interesados.
Esto no garantizaba la ausencia de problemas y dudas en el negocio de los remates. Solo por nombrar un caso, el 3 de julio de 1890 el rentista don Nolasco Mendoza transfirió sus derechos y obligaciones a Octavio Ghersi, transacción que éste aceptó sin mayor dificultad, pero conocida la intensión don León Helfer solicitó al concejo se le conceda parte en este negocio argumentando que un rentista no podía traspasar sus obligaciones. La discusión en el concejo sobre el asunto no logró poner de acuerdo al cuerpo edilicio y se consultó a Moquegua el tema, recomendando el alcalde en la misma consulta entregarle el cobro a Helfer “por tener más garantía para que ejerza el cargo de rentista por haberse resuelto en mayoría”, lo que era evidentemente falso. Al tomar conocimiento de esto último en el mes de agosto, el síndico de gastos Del Piélago protestó por la recomendación hecha por el alcalde pues ello no fue tratado en ningún momento. La opinión de Moquegua fue la de realizar un nuevo remate a lo que se opusieron algunos entre ellos Del Piélago argumentando que Mendoza cumplía a cabalidad las condiciones del remate, entregado sus mensualidades adelantadas y que había retirado su solicitud de transferencia
La situación económica era tan difícil que el mismo día de la instalación el alcalde Folch logró que se apruebe el cobro de arbitrios de pesos y medidas, encargándose a Ladislao Vásquez y Nicanor Fonseca para la recaudación correspondiente cobrando a quienes eran deudores de estos conceptos, tales como “Gambetta y Compañía” que tenía una deuda que correspondía al tributo de balanzas.
El ramo que daba mayores ingresos al municipio era el de la carne cuya exclusividad se entregaba al mejor postor y tenía algunas limitaciones: estaba prohibido por ejemplo vender carne de toro sin cortar bajo la pena de una multa de diez soles ni se podía vender carne más allá de las dos de la tarde. Uno de los rematistas de la carne era don Julio Juárez quien solicitó el aumento del precio de la carne a 15 centavos la libra, lo que fue rechazado pese a que algunos vecinos solicitaron al municipio el indicado aumento. Ante este hecho, don Leopoldo Tizón solicitó autorización para vender carne a razón de 12 centavos la libra en caso de que Juárez pretenda aumentar el precio, tal como lo proponía. Ni lo uno ni lo otro. Juárez siguió vendiendo carne al precio estipulado aunque no siempre cumplía sus obligaciones contractuales. El 24 de abril del año 90 se le impuso una multa de cinco soles “por no haber avisado la hora en que iba a carnear como estaba estipulado en el contrato de obligación”. Sin embargo, un informe posterior señalaba que este comerciante había terminado su contrato “sin haber faltado a ninguna clausula de las condiciones del remate” lo que no era muy cierto por lo ya referido.
Algunas personas realizaban la venta de productos en carretas, las cuales pagaban un impuesto por tal derecho. Entre quienes traficaban de esta manera estaban Bernardo Ghersi, Ladislao Vasquez, José María Liña y un comerciante de apellido La Torre. El impuesto cobrado por este negocio era de dos soles, además de dos soles semestrales por impuesto al rodaje, aunque no siempre se pagaba. Ghersi, quien además había solicitado y obtenido permiso para traficar productos desde el pueblo hasta el valle, y el propio Vásquez, fueron denunciados por realiza el comercio sin la respectiva licencia, mientras que Liña y La Torre debían impuestos atrasados por el mismo concepto. Los comercios e industrias debían también recabar la licencia respetiva, so pena de cerrar el establecimiento e imponerles una multa.
Diversas quejas eran recibidas por parte de los vecinos señalando que los panaderos vendían el pan muy pequeño y que especulaban con el precio, por lo que el concejo notificó a todo el gremio de panaderos que desde el día 21 de octubre de 1889 estaban en la obligación de mantener el peso del pan en seis onzas cada uno.
En la sesión del 9 de febrero de 1890 el síndico de gastos hizo presente a la sala que había notado “que se internaba con frecuencia aceite extranjero para comer, con perjuicio del natural y único producto de este valle” por lo que solicitaba que a todo este aceite se le imponga un impuesto de cinco centavos por kilogramo. Eso produjo una discusión sobre el tema en la que Liña y el síndico de rentas se opusieron argumentando “que el aceite que de poco tiempo a esta parte se interna en la localidad es a causa de que no hay existencia del producto local y que el poco que aquí se elabora es de pésima calidad porque se hace de la aceituna mollecillo, residuo que ha quedado desde hace dos años y que el aceite extranjero es de buena calidad y con su internación no causa perjuicio al producto de valle, siendo por otra parte insignificante este compuesto por el poco consumo en este puerto”. Apoyaron tal razonamiento Martínez, Vásques y el propio Alcalde, con lo que quedó sin efecto el pretendido impuesto al aceite.
Otro de los ingresos municipales lo constituían las rentas recibidas por el alquiler de los baños públicos localizados frente al muelle fiscal, al pie del hotel Miramar. Esta renta también se sacaba a concurso en el mes de diciembre anterior a la temporada de verano, siendo obligación del ganador ofrecer un adecuado servicio y realizar el mantenimiento permanente de las instalaciones. Ocupar el cuarto de baño costaba dos centavos por cada niño de dos a cinco años y cuatro centavos para la gente de mayor edad. De esos ingresos, el cobrador recibía el 40% como renta. Para la temporada del verano de 1891, los baños se adjudicaron a don Neptalí Martínez. Aunque éste era un servicio para el cual se presentaban varios postores, con el tiempo el interés por ellos fue decayendo al extremo de que era difícil encontrar quien se haga cargo de ellos. Por ello seguramente informes posteriores señalaban que los baños públicos no tenía el cuidado respectivo, quizá porque su uso era temporal o porque el propio encargado no cumplía sus obligaciones contractuales; como fuere, luego de una inspección al lugar, el encargado hizo presente “que los cuartos de baño pertenecientes a esta municipalidad estaban desaseados e inmundos y que era necesario hacer algunas refacciones, ponerles cerraduras y pintarlos”.
Con respecto al alumbrado público, este servicio era entregado a una persona de manera directa o por medio de remate. Su responsabilidad era mantener el alumbrado entre las horas que estipulaba el contrato, además de cuidar el buen estado de los faroles, alimentados con kerosene. Entre los faroleros que desempeñaron el oficio en este período estuvo don Luciano Valdivia a quien el municipio le entregó 22 faroles para que los mantenga tomando para si el cobro del alumbrado para atender los gastos que ocasione y la buen conservación de los faroles; otro fue don Nolasco Mendoza a quien se le pagaba diez soles por el servicio. No siempre, sin embargo, el alumbrado era el mejor. En junio de 1 889 el Comisario y Capitán de Puerto se quejaba de la pésima iluminación existente en el muelle. En otras oportunidades era la población la que se negaba a pagar por el servicio, tal como ocurrió en el mes de agosto de ese año, cuando el síndico de rentas informaba que el alguacil encargado del alumbrado no había podido entregar las cuentas de junio y julio debido a la negativa de los vecinos de pagar por el alumbrado el cual consideraban deficiente.