Hasta 1 830, el uso del guano de
isla era el que normalmente se le dispensó en toda nuestra historia agrícola
nacional: como fertilizante por parte de las comunidades costeras, las
cuales podían acceder a él sin más gravamen que los gastos de extracción,
obteniendo la cantidad necesaria para sus cultivos. Pero luego de aquella
fecha, debido al “descubrimiento” de sus propiedades, el guano fue clasificado
como un bien nacional y aunque no dejó de ser bien común, el Estado declaró su
propiedad allí donde éste se encontrase. Posteriormente, el “boom” del guano
hizo que el Estado tomase medidas para garantizar el uso de este recurso y los
adecuados ingresos para el erario nacional. En mayo de 1,852 el gobierno
señaló mediante decreto los lugares en los que se ubicaba este rico yacimiento
y determinó la jurisdicción a la que estaba sujeta. De esta manera, identificó
los depósitos guaneros existentes en la zona al norte de Ilo, de la que,
conforme al decreto de 1º de febrero de 1848, la comunidad de Puquina podía
extraer el abono que necesitaba para sus tierras y de ningún modo para
venderlo. Este derecho reconocía el uso tradicional que las comunidades
costeras de Ilo hacían del guano de las islas. Este privilegio, sin embargo, ya
era reconocido a la comunidad de Puquina desde tiempos coloniales, como veremos
más adelante.
Con anterioridad a este decreto,
el 9 de noviembre de 1,846, la Subprefectura de Moquegua realizó el remate de
una parte del guano adquirido por la comunidad de Puquina con la intensión de
pagar las deudas que, por concepto de honorarios, se debía al preceptor de la
comunidad de Coalaque, transacción que fue declarada nula debido a que la
comunidad de Puquina no estaba autorizada para realizar dicha venta. Posteriormente
un decreto de 1,848 estableció que la Beneficencia de Tacna debía asumir el pago mencionado.
Esta medida, comenta Basadre, buscaba establecer con claridad el adecuado
empleo del recurso por la comunidad y no crear antecedentes nefastos para la
economía.
El uso del guano en las costas de
Ilo queda evidenciado en la narración que Garcilazo de la Vega hace en sus Comentarios
Reales, cuando expresa que “en la costa de la mar, desde más debajo de Arequipa
hasta Tarapacá, que son más de doscientas leguas de costa, no echan otro
estiércol sino el de los pájaros marinos que los hay en toda la costa del Perú
grandes y chicos, y andan en bandadas tan grandes que son increíbles si no se
ven. Crían en unos islotes despoblados que hay por aquella costa, y es tanto el
estiércol que en ellos dejan, que también es increíble: de lejos parecen los
montones de estiércol punta de algunas sierras nevadas. En tiempo de los Reyes
Incas había tanta vigilancia en guardar aquellas aves que al tiempo de la cría
nadie era lícito entrar en aquellas islas, so pena de la vida, porque no las
asombrasen y echasen de sus nidos. Tampoco era lícito matarlas en ningún
tiempo, dentro ni fuera de las islas, so la misma pena”. Igual referencia hace de
la existencia de guano en Ilo cuando Raimondi dice que guano “existe también
sobre la costa e islotes más meridionales de Ica, Ilo y Arica”.
El uso del guano en las costas de
Ilo no estuvo libre de dificultades y enfrentamientos, incluso en tiempos en
que no se tenía cabal conciencia del valor monetario de la explotación de este
recurso. Luís Cavagnaro, en el tomo IV de su obra “Materiales para la historia de Tacna”, cita la disputa que se
produjo entre los corregidores de Arica, don Tomás de Bocardo y Massias, y del
Colesuyo, don Francisco Joseph Carrillo. Sucede que Carrillo, al parecer
mirando sus intereses particulares con la socapa de serlo del bien común,
acudió al virrey Marqués de Villagarcía manifestándole los inconvenientes que
le causaba a su corregimiento la presencia de naves procedentes de Arica cuyos
dueños comerciaban el guano que necesitaban los indios de la provincia de
Moquegua y el virrey proveyó un auto por el cual se mandaba “que los dueños de
barcos de la jurisdicción de Arica y otros cualesquiera, que con ningún motivo
ni pretexto comercien ni trafiquen el guano de que necesitaban los comunes de
indios de la provincia de Moquegua.” Carrillo, quien mantenía una fuerte
enemistad con Bocardo por cuestiones de deudas, le remitió al corregidor de
Arica esta, a lo que respondió el ariqueño señalando que Carrillo había
recurrido a falsa relación y testimonio sorprendiendo al virrey. Contra lo que
afirmaba Carrillo, Bocardo se esmeró en demostrar la conveniencia de que los
dueños de las naves comercien el guando de la zona de Ilo, pues esto convenía a
los intereses de los indios de Ilo y de toda la zona de Sama, Locumba y otras
caletas, ya que en este negocio los dueños vendían la fanega a doce y diez
reales dejando ganancias a los indios de la zona. El corregidor Bocardo
indicaba además al virrey que, si su excelencia estuviese mejor informada,
conocería que todas las caletas y lugares en los que se venden este guano
pertenecen a la misma jurisdicción y que, desde tiempos inmemoriales, se ha
dado esta posesión y que la misma no puede ser privada.
La extracción de guano fue un
negocio en la que participaron varios españoles. En 1796, por ejemplo, el
capitán don Pablo de Vizcarra Alcalde Ordinario de Moquegua y don Alejo
Mazuelos formaron una compañía para la
extracción de guano en Punta de Coles sobre el que Vizcarra había recibido
posesión jurídica del alcalde de Ilo don Vicente de Córdova. El 30 de abril del
mismo año, Mazuelos se asocia con don Santiago de los Ríos para que pueda
disponer de la tercera parte de las fanegas de guano que le correspondían de su
acuerdo con Vizcarra. El precio de la fanega de guano era en aquel entonces de
dieciocho reales. Pero no sólo se comerciaba el guano de las islas de Ilo, sino
que había un frecuente comercio de guano proveniente de Iquique. En noviembre
de 1735 don Francisco de
Aguilar, administrador y maestre de la fragata San Francisco de Paula,
propiedad del capitán don Nicolás de Orejuela, vendió 10 barcadas de guano (cada
una de 1450 fanegas) provenientes de Iquique al general don Francisco Joseph
Carrillo, Corregidor y Justicia Mayor de Moquegua las cuales debían ser entregadas
de la siguiente manera: tres barcadas en el año de 1736, dos de ellas puestas a
cuenta y riesgo de la indicada embarcación en Yerbabuena y la otra en el puerto
de Ilo, todas entregadas en el mes de julio del indicado año; otras dos barcadas
en 1737, colocadas ambas en Yerbabuena entre febrero y marzo; tres en 1738 dos
de ellas en Yerbabueba y la otra en Ilo y finalmente otras dos en 1739 en
Yerbabuena en el mes de febrero. Carrillo debía pagar 10 reales por cada fanega
puesta en Yerbabuena y 9 por las puestas en Ilo por concepto de flete.